El meticuloso trabajo de relevamiento de datos respecto de la situación de personas privadas de su libertad en el Servicio Penitenciario provincial, coordinado por profesionales de la Universidad del Litoral y con el aporte de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca, arroja resultados sorprendentemente negativos cuando se aborda el tema del procedimiento abreviado como mecanismo de condena sin juicio.
El procedimiento abreviado es un mecanismo que evita el juicio oral y público en casos de delitos menos graves. El imputado reconoce su autoría en los hechos por los que está acusado y acepta la pena propuesta por el fiscal, que suele ser más benigna que la que caería sobre él en un juicio convencional. El propósito principal es simplificar el proceso penal y descomprimir un sistema judicial que muchas veces está al borde del colapso por la cantidad de casos y la escasez de recursos, humanos y materiales, para su trámite por los canales convencionales, pero en la práctica a veces produce efectos no deseados muy preocupantes.
En el mencionado relevamiento, que se desarrolla en página 5 de esta misma edición, un elevado porcentaje de los encuestados, el 44%, fue condenado por el procedimiento abreviado. Es decir, es un mecanismo muy utilizado por el sistema judicial provincial. El dato que impacta es que del total de los encuestados que fueron condenados por esta vía, el 26,3% sostuvo que la condena que le impusieron era injusta porque era inocente del delito por el que se lo acusaba. Y un 43% opinó que fue mal asesorado durante ese proceso.
Además, uno de cada cuatro negó que su aceptación del proceso abreviado haya sido voluntaria. De lo que se desprende que sufrió algún tipo de coacción, explícita o implícita, para que convalidara este modo alternativo de resolver el caso. Una de las causas por las que muchos terminaron aceptando el acuerdo es que, pese a que se trataba de delitos menores, se encontraban con prisión preventiva. Si hubiesen estado en libertad, no hubieran admitido el proceso abreviado.
El beneficio de la simplificación del proceso, a juzgar por la perspectiva que ofrecen los que fueron condenados mediante este mecanismo, es eclipsado en muchos casos porque se advierte una posible afectación de las garantías constitucionales y legales.
En un trabajo publicado en el portal de la Asociación Pensamiento Penla, el doctor Enzo Javier Zimmermann es abiertamente crítico. Escribió: “La diferencia cuantitativa entre la pena ofrecida por el fiscal y la que, eventualmente, le corresponderá en caso de que el imputado elija ejercer su derecho de ser juzgado en juicio oral, la que será considerablemente superior en relación con la primera. Sin esta diferencia entre la pena ofrecida y la que se solicitará en la acusación este no podría funcionar, es totalmente necesario que el fiscal ofrezca una pena considerablemente reducida, de lo contrario esta oferta no tendría sentido. En este punto, consideramos que esta circunstancia hace que la confesión, realizada en el marco del procedimiento abreviado, es obtenida de manera coactiva. Coacción que consideramos determinante de la confesión del imputado, en pos de una pena reducida en su número en relación con la que pudiere corresponder en caso de juicio oral. Como se dijo anteriormente, esta coacción no es necesario que se manifieste mediante maltratos o vejaciones físicas sobre el cuerpo del confeso, sino que también se puede manifestar con estos mecanismos más sutiles”.
La Corte de Justicia local, que tiene copia del informe mencionado al comienzo, debería analizar en profundidad el modo en el que el mecanismo se implementa en Catamarca, a los efectos de evitar las “coacciones sutiles”.