Una semana después de que El Ancasti presentara el pedido de acceso a la información, el secretario de la Superintendencia de la Corte, Sebastián Lípari, respondió a la requisitoria con la resolución nº186 firmada el 23 de diciembre del año pasado y la escala salarial vigente al 1 de enero de este año, tras las dudas por el último incremento salarial que habían otorgado al Poder Judicial. De esta manera, se confirmó que los judiciales recibieron un 12% de aumento en los haberes de diciembre y además se negó la existencia de un ítem extraordinario para los ministros de la Corte. El incremento se justificó en que «la inflación de 2023 y principios de 2024 generó la pérdida del poder adquisitivo».
La resolución, a la que accedió El Ancasti amparándose en los términos de la ley nacional n°27275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, y la Ley Provincial nº5336 de Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública, establece que el 12% de incremento aplicará «sobre todos los conceptos que integran el escalafón del Poder Judicial, esto es, asignación de la categoría para magistrados, funcionarios y empleados, y sobre los adicionales por tarea judicial y por presentismo para las categorías de empleados que corresponden». Además, se encargó a la Secretaría Contable realizar las previsiones necesarias para aplicar este incremento. El documento, además, lleva la firma de los siete ministros de la Corte.
El máximo tribunal fundamentó el incremento en «el fuerte proceso inflacionario que ha sufrido nuestro país en los últimos años, que se acentuó en el 2023 y principios de 2024». «En este sentido, la inflación durante 2023 ascendió al 211,44%, lo que generó en los haberes que se abonan en este Poder del Estado la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores», remarca la resolución.
«Por ello, la Corte ha estudiado la necesidad de ordenar una recomposición salarial en la planta de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, la que, sin llegar a recomponer la pérdida sufrida en el salario de manera completa, intenta mitigar sus efectos en la medida de las posibilidades presupuestarias», agregaron.
Además, mencionaron que en el cálculo que realiza trimestralmente la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial sobre la media salarial en los distintos Poderes Judiciales del país, Catamarca «se encuentra en el orden nº16, es decir, debajo de la media de las provincias argentinas».
«Resulta necesario ordenar un ajuste salarial, el cual se hace ineludible con el fin de minimizar las consecuencias negativas del proceso inflacionario, en cuanto atenta contra preceptos fundamentales de inamovilidad e intangibilidad de las compensaciones salariales establecidos en la Constitución de la Provincia», finalizaron.
Escala
El Ancasti había solicitado copia del acuerdo concertado para el incremento de los salarios de los empleados del Poder Judicial y los suplementos salariales establecidos para los integrantes de la Corte y el resto de los miembros de la magistratura provincial; además de información pormenorizada sobre las escalas salariales, incluidos los emolumentos de cada uno de los miembros de la Corte.
En tal sentido, la Corte de Justicia remitió la escala salarial vigente al 1 de enero de este 2025 que acompaña este artículo, a lo que se debe agregar la antigüedad y adicional por título.
Para calcular la antigüedad de cada agente se debe sumar el sueldo básico y la compensación jerárquica, y sobre eso se toma un 3% por cada año de antigüedad. Para calcular el título, se toma un 25% sobre la misma suma de básico y compensación jerárquica de cada agente.
Al respecto, explicaron que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial no perciben adicionales por gastos de representación o similares, y que tampoco perciben los ítems de tarea judicial y presentismo, que sí perciben los empleados administrativos.
También aclararon que los magistrados y fiscales tienen inhabilitado el título de abogado para el ejercicio de la profesión independiente y cualquier otra actividad comercial e industrial.
«Los miembros de la Corte perciben el mismo sueldo básico, sin distinción por ejercicio de la Presidencia la Corte de Justicia o de las salas del tribunal que integren», indicaron.
Igualmente señalaron que el descuento por aportes jubilatorios de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial asciende al 18% sobre el total del bruto y sin tope, a diferencia del resto del personal y planta funcional de los otros poderes, cuyo descuento por aportes jubilatorios es del 11% con tope. «Además de los otros descuentos por ley», agregaron.
Por último, precisaron que el valor del JUS a partir del 1 de enero es de $76.831,78, medida que se utiliza para determinar los honorarios de los abogados y procuradores.