miércoles, 8 enero, 2025
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El Ministerio Público fijó pautas para posibles acuerdos conciliatorios

Luego del escándalo de la “impunidad tarifada” por el violento asalto en Parque América y ante la presión social por el tema, el Ministerio Público de la Provincia emitió una resolución en donde establece una serie de pautas a cumplir cuando en un caso particular se pueda aplicar un acuerdo conciliatorio o el de reparación integral. Ambos casos están previstos en el polémico artículo 56, inciso 6 del Código Penal del cual se valieron el fiscal Hugo Costilla y el juez Héctor Maidana para homologar el acuerdo que permitió que Camilo Carrizo, junto a Guillermo Hernán Nieva, Diego Marcelo Arroyo y Fernando Ariel Pacheco quedaran absueltos luego de ser imputados por «robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda».

En la resolución 51 del 23 de diciembre de 2024, el procurador Tristán Lobo advierte que ante “la laguna normativa” que existe en la reglamentación de herramientas alternativas para la resolución de conflictos penales que permitan la finalización del proceso de persecución en contra del imputado, como ser el acuerdo conciliatorio o el de reparación integral (artículo 56, inciso 6) es que se hace necesario emitir “pautas de carácter y alcance general en lo que concierne al desempeño del Ministerio Público Fiscal hasta tanto se legisle adecuadamente”.

En este marco, el funcionario judicial señala que estas pautas son “estándares de actuación para las fiscalías» que deberán «considerar para dictaminar sobre la viabilidad jurídica y criminal de los acuerdos conciliatorios o de reparación integral» en los que deba intervenir.

Entre los elementos a tener en cuenta por los fiscales cada vez que se presente la posibilidad de avanzar con estos acuerdos se encuentra la “Intervención necesaria del Ministerio Público Fiscal”. En este sentido se establece que el Ministerio Público Fiscal es el titular de la acción penal pública” y que “si no se le diese intervención, su titular deberá plantear la nulidad del trámite y, según el caso, de la homologación”.

“Si se rechaza el planteo y el acuerdo conciliatorio resultase homologado sin su debida intervención, se deberán interponer las vías recursivas correspondientes en cada una de las instancias para asegurar dicha participación”, advierte.

Otra de las pautas es la “Regulación de supuestos de exclusión para la aplicación de la conciliación o acuerdos de reparación integral que impone la obligación estatal de velar por la tutela de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales, nacionales y provinciales”. En este marco, se prohíbe avanzar con acuerdos donde se hayan cometido delitos en contexto de violencia familiar, de género o delitos de violencia sexual. También se incluyen delitos en contra de niñas, niños y adolescentes o el imputado se sirva de alguno de ellos para consumarlos.

Misma postura se debe tomar cuando se trate de delitos de contenido patrimonial cometido con grave violencia o intimidación sobre las personas o en delitos culposos si existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte; delitos cometidos por funcionarios públicos, siempre que se sospeche que se han llevado a cabo en ejercicio de sus funciones o abusando o valiéndose de su cargo o en contra de la administración pública; y delitos en donde se evidencia una vulnerabilidad de las víctimas o motivados en razones de discriminación racial, religiosa, política, física o de salud mental de las víctimas.

Como tercera pauta se incluye la “Regulación de los supuestos de aplicación de la conciliación o reparación fundados en razones de política criminal”. En este marco se establece que no se aceptarán acuerdos donde el imputado tenga condena de cumplimiento efectivo o de ejecución condicional. Tampoco se aceptarán acuerdos donde exista una «reiteración en el uso de las soluciones alternativas al conflicto penal», como ser la utilización de la «Suspensión del proceso a prueba» o «Acuerdos previos conciliatorios o de reparación» o «multiplicidad de delitos».

Como cuarta pauta está la Participación de las víctimas donde se establece que las fiscalías deben considerar «los intereses de las víctimas» y como tal deben verificar que las víctimas firman el acuerdo estando informadas de los alcances de éste. También, la fiscalía debe ratificar que la víctima no se encuentre en una situación de vulnerabilidad.

Como última pauta está la «Oportunidad procesal del acuerdo conciliatorio», que establece que solo podrán aceptarse acuerdos que se presenten formalizados dentro del término común previsto en el artículo 358 del Código Procesal Penal (tres días).

Finalmente, se delega a la Fiscalía General «el control de operatividad y seguimiento estadístico», la resolución en caso de duda sobre la procedencia del acuerdo y se encomienda a la Comisión Consultiva de Política Criminal del Ministerio Público «la elaboración de un proyecto de reforma legislativa» para la incorporación y sistematización de reglas de disponibilidad de la acción penal.

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