miércoles, 8 enero, 2025
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Crece la polémica en torno a prórroga del impuesto sobre los pasajes aéreos

Una medida del Gobierno generó polémica y debate entre tributaristas en las redes sociales. Mediante el decreto 4/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Turismo hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.

Con esta medida, continúa vigente el DNT, un impuesto que consiste en el 7% sobre el valor de los pasajes aéreos, marítimos y los fluviales al exterior, que las empresas perciben a través de los sistemas de reserva y emisión de pasajes.

Sin embargo, según distintos especialistas este decreto sería inconstitucional, porque el Ejecutivo no puede sacar normas en materia tributaria, sino que es una potestad del Congreso. Otros, en tanto, sostienen que es inconstitucional porque se prorroga una asignación específica, lo que tampoco está facultado a hacer. Una tercera postura sostiene que lo que se prorroga es el Fondo y no el impuesto en cuestión. Lo cierto es que, por el momento, las líneas aéreas lo seguirán cobrando.

El abogado tributarista Diego Fraga se refirió a la prórroga en un mensaje en su cuenta de X y sostuvo que debería plantearse la inconstitucionalidad en la Justicia, aunque reconoció que es difícil que salga una medida cautelar.

«Se prorroga mediante DNU un impuesto a los pasajes al exterior. Materia reservada al Congreso. Por lo tanto, nulo de nulidad absoluta. Ahora bien, debería plantearse la inconstitucionalidad en la Justicia», señaló en sus redes.

Y detalló: «¿Quiénes son los que podrían impugnar el impuesto? Tenés, por un lado, a las agencias que se verían afectadas porque tendrían que ofrecer sus servicios a un precio superior, pero lamentablemente la Justicia no es muy benévola en el tema de la legitimación activa para el reclamo de impuestos. Hay precedentes que dicen que tenés que demostrar que realmente el impuesto te está afectando y eso jugaría en contra de la posibilidad de que las empresas, que son agentes de percepción, vayan a la justicia a litigar contra el impuesto. Por otra parte, para los consumidores son montos muy inferiores frente a lo que podría llegar a salir un juicio».

«Entonces es difícil que impugnen el impuesto y como todavía no se aceptan las acciones colectivas en materia tributaria, entonces es difícil que una asociación de consumidores vaya a impugnar este impuesto. Pero, es posible», subrayó Fraga.

Por su parte, Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, aclaró a través de su cuenta en X: «Tras analizar el tema, desde mi perspectiva no hubo una prórroga del Impuesto (lo cual sería inconstitucional). El Decreto 4/2025 prorrogó el Fondo Nacional de Turismo, lo cual es distinto«.

Domínguez también explicó detalladamente la normativa que sustenta el DNT, al afirmar: «El impuesto del 7% se crea en el Art. 24, inciso b) al indicar: ‘b) El producto del siete por ciento (7%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior, y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional’». Según el especialista, aunque la creación del impuesto no está redactada de manera óptima, su asignación específica se mantiene vigente.

Con respecto a la prórroga, Domínguez detalló que lo que realmente se extendió fue el plazo del Fondo Nacional de Turismo: «El Fondo Nacional de Turismo tenía una vigencia que finalizaba el 5 de enero de 2025. Con el Decreto 4/2025, el Poder Ejecutivo prorrogó el plazo de este fondo hasta el 31/12/2027.»

Por su parte, Marcos Felice, contador público, autor y editor en Blog del Contador, dijo que el Gobierno puede esgrimir que la prórroga no es de un impuesto, sino de un fondo específico. «Podrían decir que sin ese ingreso se desfinancian los programas de fomento de turismo nacional. Cómo sea, si se llega a judicializar, veo difícil que el Gobierno pueda sostenerlo. La propia ley (N° 25.997) dice que ese fondo es un impuesto y dispone sanciones por incumplimientos de acuerdo con la ley de procedimiento tributario. Se necesita una ley, claramente. Estaba en el proyecto de presupuesto que no se votó», agregó.

En el mismo sentido, el presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Nathan Licht, dijo que la vigencia del tributo no se extendió, sino que lo que se prolongó es la vigencia del fondo y los recursos que lo integran.

«La continuidad del tributo no siempre está atada a la continuidad de la afectación específica de esos recursos. Pueden darse escenarios donde la potestad tributaria se sigue ejerciendo (ya sea por multas o impuestos) porque su ley de creación o su prórroga está vigente, mientras que el fondo que los recibe se rige por otra norma con plazos o condiciones distintas», sostuvo Nathan Licht en redes.

Y señaló que «no hay que confundir la potestad de seguir recaudando (porque el tributo sigue vigente) con la necesidad de prorrogar o no el mecanismo que destina esos fondos a un objetivo concreto». «Son dos planos jurídicos diferentes: el del tributo y el de la ‘afectación’ o fondo específico», concluyó.

Pasajes aéreos: qué impuestos contienen

Por ende, actualmente se cobran los siguientes tributos sobre los pasajes del exterior:

  • Tasa de seguridad de la aviación, que es de US$8 y va a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
  • Tasa aeroportuaria, que es de US$57, y va para los concesionarios de aeropuertos
  • Tasa de seguridad, que es de US$1,40 y va para la Policía de Seguridad Aeroportuaria
  • Tasa de migraciones, que es de US$7 y la cobra la Dirección de Migraciones
  • Impuesto al turismo, del 7% sobre la tarifa aérea sin impuestos, que va a la Dirección Nacional de Turismo
  • Percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias, del 30% sobre la tarifa sin impuestos, el cual es un tributo coparticipable con las provincias, aunque lo recaudado por esta vía puede ser devuelto al cliente si no corresponde

En tanto, cabe recordar que, desde el 23 de diciembre pasado, ya no está vigente el impuesto PAIS, el cual equivalía al 30% sobre la tarifa y lo recaudaba el Tesoro.

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