Ante el escándalo de las absoluciones pagas, la Corte de Justicia de la provincia decidió involucrarse en el tema y exhortó al Ministerio Público que establezca “criterios claros y uniformes” en torno a los casos de reparación integral, la figura legal prevista en el Código Penal que permitió el acuerdo entre los acusados y la víctima del asalto en Parque América. La Corte hace referencia al tema, a más de quince días de haberse firmado la homologación del acuerdo por parte del fiscal Hugo Costilla y el juez Héctor Maidana y luego de que el Ministerio Público ya haya planteado que iba a revisar el convenio avalado por la justicia.
De acuerdo con la información brindada por el área de prensa del máximo tribunal, durante la última reunión plenaria en la ciudad de Andalgalá, la Corte solicitó al procurador General, Tristán Lobo, la emisión de directivas generales dirigidas a los fiscales penales, con el objetivo de establecer criterios claros y uniformes en los casos de reparación integral, contemplados en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
En este sentido, la Procuración General informó a los miembros del máximo tribunal de la provincia que desde ayer se instruyó a los fiscales penales para que en sus dictámenes sobre la procedencia de acuerdos conciliatorios o de reparación integral realicen “una comprobación exhaustiva de las pautas establecidas en la normativa vigente”.
Además, se informó que la Fiscalía General a cargo de Alejandro Gober asumirá la responsabilidad de controlar la operatividad y realizar un seguimiento estadístico de estos acuerdos y de dictar las disposiciones prácticas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas.
Por último, desde la Corte se explicó que se encomendó a la Comisión Consultiva de Política Criminal del Ministerio Público “la elaboración de un proyecto de reforma legislativa para incorporar y sistematizar las reglas de disponibilidad de la acción penal y otros aspectos relacionados”. De acuerdo con lo informado, este documento será presentado a los poderes públicos competentes. Este punto está vinculado a que uno de los apuntados por la homologación del acuerdo, el juez Maidana, había cuestionado al Poder Legislativo por no reglamentar el artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
Revisión del Ministerio Público
Previamente y ante la presión política, el procurador general, Tristán Lobo, y el fiscal General, Alejandro Gober, habían sentado postura en torno al tema y habían adelantado que se revisará el acuerdo homologado por Costilla y Maidana. No obstante, aclararon que las actuaciones de la Fiscalía en el caso y en otros hechos similares no son vinculantes, por lo que la responsabilidad final era exclusiva del juez.
Los funcionarios judiciales habían explicado “los criterios que orientan la actuación funcional del organismo en relación con los Acuerdos de Reparación previstos en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal”. En este sentido, indicaron que esta modalidad “se encuentra autorizada por ley en el marco de un proceso penal, el cual, una vez homologado por el tribunal, produce la extinción de la acción en contra del imputado buscando poner fin al conflicto a través de una indemnización aceptada por la víctima”.
No obstante ello, aclararon que, “conforme a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, leyes nacionales y provinciales de víctimas que guían al Ministerio Público, las fiscalías se oponen a la homologación de acuerdos de reparación cuando se trata de hechos cometidos contra niños, niñas y adolescentes; hechos de violencia de género o sexual; hechos cometidos contra adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad, hechos motivados por discriminación, reincidentes; hechos cometidos por funcionarios o en perjuicio de la administración pública”.
“Tratándose específicamente de delitos contra la propiedad sin violencia grave a la víctima (hurto, robo, estafas, daños), cuando las partes presentan un acuerdo de reparación, la Fiscalía del caso realiza una evaluación jurídica y criminal sobre la procedencia del mismo, además de proveer a la víctima de la información y asesoramiento acerca de las consecuencias legales del convenio», habían dicho.
En este contexto, señalaron que el dictamen previo que debe emitir el fiscal, “ya sea a favor o en contra del convenio, no resultará vinculante para el Tribunal” y que en el caso particular del ataque en Parque América, el Ministerio Pública advirtió que «se realizará el correspondiente control funcional de las actuaciones a través de la Fiscalía General».
Imparcialidad
En el mismo comunicado, la Corte de Justicia destacó su “compromiso con la transparencia” y advirtió que no puede adelantar opinión sobre causas específicas, ya que “esta posición tiene como finalidad preservar la imparcialidad del Poder Judicial”.
Esta postura se sostiene en que eventualmente el expediente o alguna de sus variantes podrían llegar al despacho del máximo tribunal para que emita sentencia y una opinión previa podría generar que su definición sea impugnada.