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En la causa por narcotráfico
El viernes, la Cámara de Casación Penal aceptó el recurso interpuesto por la defensa de Diego Marcelo Arroyo, en la causa en la que había sido condenado por narcotráfico y decidió absolverlo de la pena de cuatro años a la que había sido condenado por el TOF. Así lo resolvieron los jueces Ángela Ester Ledesma y Guillermo Jorge Yacobucci.
El abogado de Arroyo fue Pedro Vélez. Arroyo había sido sentenciado en una causa donde se investigó la comisión de los delitos de «trata de personas» y «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por el número de personas», donde el principal acusado, Mario ‘Ruli’ Oliva, fue condenado a 12 años de prisión efectiva. A Oliva le mantuvieron la condena.
En ese juicio, Arroyo se declaró inocente manifestando que él era consumidor y que vendía, pero que no era droga. «Consumía una cosa que no era cocaína. Me saciaba, me tenía tranquilo. Vendía porque estábamos pasando hambre», había dicho.
En la presentación, Vélez cuestionó que «se acreditó la tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización basándose en la existencia de escuchas telefónicas donde supuestamente se comercializaba cocaína, pese a que la pericia dio negativo para cocaína». «Al momento del allanamiento se secuestraron siete envoltorios de una sustancia blanca con un peso aproximado total de 182 gramos, que al test orientativo o prueba de campo arrojaron resultado positivo. Sin embargo, la pericia química arrojó resultado negativo para cocaína», fundamentó.
Para Vélez, la supuesta tenencia de estupefacientes por parte de Arroyo, «se fundó solamente en conjeturas o prejuicios, sin sustento probatorio, o más bien en contra de los elementos probatorios». «De ningún modo se ha acreditado científicamente que se haya tratado de cocaína de mala calidad. Lo único comprobado científicamente y con certeza es que lo que se le secuestró a Arroyo no es cocaína. Nunca se utilizaron otros reactivos para ver qué era la sustancia blanca secuestrada en el domicilio de Arroyo, como para predicar que se trata de una sustancia de corte», remarcó.
Estos argumentos fueron recibidos por la Cámara de Casación Penal, que aceptó el planteo y ordenó revocar la sentencia contra Arroyo.