Denunciado por el femicidio de María Vázquez

sábado, 21 de diciembre de 2024 03:19

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En el mes de octubre Haydee Analía Vázquez, con el patrocinio de Marcela González, denunció al juez de la Cámara Penal N° 1, Fernando Esteban, en la secretaría del Jury de Enjuiciamiento. 
El juez de la Cámara Criminal de Primera nominación había incurrido en “mal desempeño de sus funciones” por la decisión que tomó en la sentencia N° 04 dictada en el año 2018, al absolver a Juan Carlos Aguilar del delito de abuso sexual en contra de María Vázquez (22), la joven con quien mantenía una relación de pareja y dos hijas. La asesinó en el paraje La Suerte, en el departamento La Paz, a mediados del mes de julio de este año. Por este hecho Aguilar se encuentra detenido en el Penal de Miraflores, cumpliendo la prisión preventiva, a la espera de ser juzgado por el delito de “homicidio doblemente agravado por haber mediado una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal en calidad de autor”.
El tribunal del Jury, presidido por la presidenta de la Corte de Justicia, Fernanda Rosales, se reunió en el Slón San Martín de calle República y resolvió “desestimar la denuncia”.
Según se explica en la resolución emitida por los integrantes del Jury, “este tribunal no puede inmiscuirse, directa o indirectamente, en la competencia jurisdiccional ni determinar si el criterio adoptado por los tribunales resulta o no el más acertado para la resolución de los conflictos. Si así fuera, lo convertiría en un órgano de casación política del accionar judicial”.
En otro apartado de la resolución, que fue ayer notificada a las partes intervinientes desde la secretaría del tribunal del Jur, “no se evidencia mérito suficiente a los fines de perseguir la destitución del magistrado denunciado. Ello, en tanto la acusación formulada sólo cuestiona un criterio jurídico tomado por el Dr. Esteban como miembro de un tribunal colegiado”.
Además, destaca que “el decisorio del Dr. Esteban puede resultar opinable, acertado o equivocado, pero como tal en esta instancia, su examen constituye materia excluida de las competencias de este jurado de Enjuiciamiento, correspondiendo en todo caso, como se expusiera, su análisis jurídico por el tribunal judicial idóneo para su revisión”.
 

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