domingo, 20 abril, 2025
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Obispado y Nación deberán pagar más de $20 millones por la tragedia del vitral

El Obispado de Catamarca deberá responder junto al Estado Nacional en casi $20 millones por la tragedia ocasionada con la caída del vitral desde la cúpula de la Catedral Basílica el 7 de diciembre de 2005. Así surge del cálculo de los intereses que corren desde el día del hecho, en el marco de la sentencia que dictó la Corte Suprema de Justicia, al considerar que el Obispado también era responsable por el mantenimiento de la estructura que cayó sobre Cecilia Andrada hace 19 años.

Tal como informó El Ancasti, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra el Estado Nacional y la extendió al Obispado de Catamarca, al considerar que ambas partes comparten la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al no prestar atención al mantenimiento de la Catedral, situación a la que atribuyen la caída del vitral de unos 150 kilos que el 7 de diciembre de 2005 le causó la muerte a Andrada. La Corte consideró que el Obispado deberá responder en forma recurrente con la Nación por los $370.000 más intereses diarios que se deben calcular desde el día del hecho con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Un cálculo hecho por El Ancasti, para el que se utilizó la «Calculadora de intereses para uso judicial» del Banco Central, determinó que el monto total de la cifra inicial más los intereses a pagar es de $17.864.277,87. Esta cifra no incluye los honorarios de los abogados que intervinieron en el expediente.

Además, también ante la Corte Suprema tramita otro expediente, que fue iniciado por María Antonia Varas, la mujer oriunda de Tinogasta que resultó gravemente herida en aquel episodio de 2005.

Sentencia

El último fallo de la Corte Suprema remarcó que no está en discusión la materialidad del accidente que provocó la muerte de Andrada, ni tampoco cuestionó que los vitrales no tenían el mantenimiento, ni que la Catedral se encontraba en mal estado de conservación.

Lo que estaba en discusión en el expediente era si el Obispado era responsable o no, ya que habían esgrimido haber realizado gestiones para las reparaciones como maniobra exculpatoria.

Para la Corte, las leyes nacionales que regulan la administración de los monumentos históricos como la Catedral no relevaban al Obispado, en tanto dueño y guardián del inmueble, de tomar los recaudos tendientes a evitar daños a personas que asistían al templo.

«Ninguna de las normas aplicables le impedía adoptar medidas de seguridad, en especial frente al avanzado estado de deterioro del edificio que era de uso constante por parte del clero y del público. Por el contrario, tenía a su cargo facultades concurrentes de guarda y conservación sobre el edificio. Por lo tanto, lo argumentado no justifica eximir al Obispado de la responsabilidad que le cabe por los daños reclamados en este caso. De todos modos, esa responsabilidad no supone liberar al Estado Nacional de las obligaciones impuestas por la ley mediante el ejercicio de las facultades concurrentes en materia de custodia y conservación que le competen», sintetizó el máximo tribunal argentino.

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