viernes, 6 de diciembre de 2024 19:40
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y distribución de unos reconocidos suplementos alimenticios, por considerarlos riesgosos para la salud. Esto fue establecido por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, donde denuncia a diferentes productos por carecer de los registros correspondientes para su consumición.
En la disposición 10732/2024, ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una serie de suplementos y productos médicos en todo el territorio nacional.
Donde se menciona a:
- SUPLEMENTO ALIMENTAR marca Ak3 GOLD; Producto 100% natural; Isento de registro de conforme RDC N° 27 de 2010 e 240 de 2018;
- Ak3 SUPLEMENTO ALIMENTAR GOLD – EXTRA FORTE; PRODUCTO 100% NATURAL;
- Ak3 SUPLEMENTO ALIMENTAR EM CÁPSULAS – MELATONINA; PRODUCTO 100% NATURAL; zero GLUTEN;
- Ak3 TOURO VIRIL; zero LACTOSE; zero GLUTEN;
- Ak3 CASTANHA DA ÍNDIA; Uso oral; Uso Adulto; PRODUCTO 100% NATURAL;
- Ak3 EMAGRECEDOR POWER FIT; PRODUCTO 100% NATURAL; zero LACTOSE; zero GLUTEN;
- Ak3 Salve gripe; CÚRCUMA; VITAMINA C E LIMÃO; GRIPE E RESFRIADO
- Ak3 DORES TOTAL.
De acuerdo a lo formulado en el escrito, se prohibirán todos los lotes y fechas de vencimiento de dichos suplementos, tras considerarse ilegales por carecer del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Asimismo, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) llevó adelante una investigación al ver que en los diferentes productos de la marca Ak3 se encontraba un rótulo escrito en portugués, pero el dicho país no se hallaron registro de los productos. Por otro lado, el Gobierno prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la venta de dos populares marcas de aceite de oliva por tratarse de productos ilegales.
La normativa aplica para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja y un número de RNPA inexistente.
La Disposición 10736/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del: «Aceite de Oliva Sabor Clásico Extra Virgen, marca Olivos San Cayetano, Elaborado y Fraccionado por Establecimiento, RNE: 13004677, RNPA: En trámite, Hab. Municipal 855 933 A 2011, Origen: Maipú, Mendoza».
Aplica para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja, un RNPA inexistente y un número de habilitación municipal inexistente, «resultando ser en consecuencia un producto ilegal».