El diputado provincial Tiago Puente (UCR) presentó un proyecto de ley para sostener el ‘Régimen Anticipado de Retiro Voluntario’ para los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, así como también para el Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y las municipalidades, y despegarlo de la ley de Emergencia Económica. “Es hora de dejar las excusas de lado y reconocer que la emergencia no tiene razón de ser”, remarcó.
Para el diputado, la posibilidad de prorrogar la Emergencia Económica anunciada por el Gobierno Provincial es una “justificación para postergar decisiones clave”.
“Cuando la ministra de Economía, Alejandra Nazareno, vino a la Legislatura a presentar el Presupuesto 2025 argumentó que sería incorrecto no extender la Ley de Emergencia debido al creciente interés de los empleados en acogerse a este beneficio. Sin embargo, creo que esta situación se podría haber evitado», dijo el legislador radical.
«La emergencia no tiene razón de ser. Es una herramienta del gobernador Raúl Jalil para realizar ajustes allí donde no debería, en lugar de reorganizar la megaestructura de Ministerios, Direcciones y Secretarías a su cargo”, reclamó.
Posteriormente, aseguró que “la excusa ahora es que la Provincia tiene que seguir en estado de emergencia porque ‘justo que la gente se está acogiendo al beneficio sería incorrecto sacarlo’. Esto se podría haber solucionado si retiros y emergencia iban por caminos distintos, pero capricho es capricho y así lo hicieron».
«Para evitar futuros problemas y hacer las cosas bien, presenté un proyecto que garantice el acceso al Régimen de Retiro Voluntario mediante una ley propia, que además de proteger los intereses laborales de los empleados ofrezca acompañamiento técnico a quienes decidan acceder a esa opción”, indicó en sus redes sociales.
El régimen propuesto por el diputado Puente permitiría que los agentes que cumplan con los requisitos de prestaciones efectivas al 31 de diciembre de 2023 puedan optar por su retiro voluntario con la plena garantía de mantener sus derechos laborales adquiridos. Las condiciones establecidas en el proyecto incluyen una edad mínima de 50 años para hombres y 45 años para mujeres, junto con un mínimo de cinco años de antigüedad en el cargo. Además, se contempla un sistema de acompañamiento técnico y administrativo, lo que asegurará que los beneficiarios no enfrenten períodos sin cobertura económica entre el retiro y su futura jubilación.
El régimen vigente
Actualmente pueden acogerse al retiro aquellos agentes de planta permanente que se hubieran encontrado en efectivo servicio al 31 de diciembre de 2023 y con cinco años o más de antigüedad en sus cargos y con una edad mínima de 50 años para los hombres y 45 años para las mujeres.
Para la determinación del sueldo base que se utilizará para el cálculo de la prestación se tomará la remuneración bruta percibida por el agente correspondiente a su cargo de planta permanente a enero de 2024. Se determinó que todos los adicionales por fuera de la pauta salarial general se computarán solo en el equivalente al 50% de éstos y que el pago de prestaciones por Retiro Voluntario se realizará en 12 pagos mensuales por año, por lo que no se abonará suma alguna en concepto de Sueldo Anual Complementario.
La Ley indica que para calcular el porcentaje de la prestación a recibir por el beneficiario se computarán los años que le falten al agente para acceder al beneficio jubilatorio: Hasta 5 años o menos se liquidará el 80%; hasta 7 años se liquidará el 75%; hasta 10 años se liquidará el 70%; hasta 14 años se liquidará el 60%; y desde 15 años en adelante se pagará el 50%. El monto total de la prestación que se perciba mensualmente se actualizará de acuerdo con la política salarial que se establezca para los agentes en actividad.
Los interesados en entrar al régimen deberán iniciar la presentación de solicitud de adhesión, través de la plataforma electrónica de “trámites a distancia Catamarca” (TAD CATAMARCA), disponible en el sitio web “https://tad.catamarca.gob.ar”.
Además, el Gobierno reglamentó que “las vacantes generadas en ningún caso podrán ser cubiertas por otro agente bajo ningún régimen de contratación o prestación de servicios”. En tal sentido, indicó que «se deberá establecer la supresión presupuestaria en el organismo respectivo de los cargos vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación del régimen”.