Para Juan Martín Mena, ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el proceso contra Cristina Kirchner es una persecución que vulnera la democracia. “Los jueces y fiscales se apartaron absolutamente del derecho para llevar a cabo una persecución”, sostuvo en Fondo Monetario Internacional (FMI). En diálogo con Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3)
Juan Martín Mena es ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Había sido previamente viceministro de Justicia y subdirector de la Agencia Federal de Inteligencia en el año 2015. Además, se desempeñó como subsecretario de Política Criminal de la Nación en el 2009.
Conversando con el columnista de Perfil Roberto García, nos decía que especulaba con la posibilidad de que Cristina no apele el posible fallo condenatorio, tratando de crear condiciones políticas similares a las de Brasil con la condena a Lula da Silva. Que una futura Corte, con otra composición, pudiera declarar nulo el fallo, o apelar a algún tribunal internacional, como el de San José de Costa Rica. ¿Qué cree que puede ocurrir?
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Yo no escuché esa versión, ni en público ni en privado. Bueno, ahí me corre más mi formación como abogado penalista. Desaconsejaría absolutamente esa propuesta.
Así como se viene pronunciando desde hace ya varias semanas, va a ser, y según informan grandes medios, un fallo que confirme la condena. Por supuesto, sería inmediatamente apelado, sobre todo porque, en términos jurídicos, el paso resulta bastante escandaloso. El resultado del juicio no se condice ni con la realidad de lo ocurrido, ni con la correcta aplicación del derecho a esa realidad, que es lo que deben hacer los jueces.
Por lo tanto, desde mi punto de vista, y hablando exclusivamente desde lo que pienso y opino, el fallo tiene que ser inmediatamente recurrido para que la corte correspondiente lo revise. Sinceramente, desde el punto de vista jurídico penal, la condena de diciembre de 2022 y la ratificación anunciada para mañana no resisten ningún análisis.
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En el caso de que se apele y la Corte Suprema confirmase lo que se anuncia que sería el fallo de casación ¿Imagina como alternativa que Cristina vaya al tribunal de San José de Costa Rica?
Bueno, yo creo que hay que agotar todas las instancias. Eventualmente, por supuesto, si se dan las condiciones, habría que ver; estaríamos hablando hipotéticamente, sin conocer qué diría el fallo de la Corte. Pero efectivamente, en términos estrictamente jurídicos y sin conocer ningún detalle, pues no es algo que se haya hablado respecto de este caso en particular. Agotada la vía interna, se habilitan efectivamente las vías internacionales si existieran los motivos. Por supuesto que se podría recurrir al sistema interamericano de protección de Derechos Humanos.
Pero bueno, estamos en una etapa bastante previa; hay que ver cómo fundamenta su fallo de mañana la Cámara Federal de Casación. Sabés, Jorge, que este fallo tiene problemas jurídicos enormes. Digo, más allá de que podamos, con más o menos tiempo, en algún momento entrar en la cuestión del hecho y la prueba —en lo material de lo que se ventiló en el juicio oral y público—, jurídicamente este juicio tiene un problema de base. Y es que Cristina Fernández de Kirchner de ningún modo podía ser condenada por administración fraudulenta.
Por una sencilla razón: la Constitución Nacional, en su artículo 100, establece que el administrador general del país es el jefe de Gabinete. Por lo tanto, el delito de administración fraudulenta tiene un elemento distintivo que lo separa del resto de los delitos: para poder cometerlo es necesario tener la capacidad de administrar, es decir, ser el administrador de la cosa que se administra fraudulentamente. Bueno, en este caso, Cristina no lo era. Eran obras públicas viales que se ejecutaban, licitaban, controlaban y desarrollaban en la provincia de Santa Cruz, donde había funcionarios provinciales que llevaban adelante esa tarea.
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La transferencia de fondos nacionales era decidida por el Congreso de la Nación. Es decir, 256 diputados y 72 senadores, durante 12 años, determinaban en las planillas del presupuesto si se asfaltaba o no la Ruta 40, o si se llevaba adelante o no la conexión de la ruta de Caleta Olivia. En las 52 obras que fueron investigadas y enjuiciadas en este caso, la inversión del Estado nacional fue decidida por el Congreso Nacional. Y quien, desde el Ejecutivo, envía el presupuesto, firma y administra los recursos del país es el jefe de Gabinete.
Bueno, ninguno de los jefes de Gabinete fue investigado ni imputado en este juicio. No digo que hayan tenido que hacerlo, pero sí digo que, si no son los administradores los enjuiciados, mucho menos podía ser enjuiciada y condenada una persona que no tiene la calidad de administradora.
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Si yo no entiendo mal, los 72 senadores y 156 diputados no votaban a qué empresa se le iba a dar la hora, sino que votaban cuál era el presupuesto, así que por lo tanto el congreso allí no tendría nada que ver…
Claro el congreso define la realización de la obra, y el Estado federal transfería recursos vía un fideicomiso que había sido creado en el año 2001 para que la dirección de vialidad de la provincia de Santa Cruz…
Lo entiendo perfectamente y con un ánimo absolutamente respetuoso, nadie va a creer que el jefe de gabinete puede hacer algo que el presidente no ordene. Probablemente uno de los problemas más grandes que tiene la Constitución de 1995 es este híbrido del jefe de gabinete, que no tiene ningún poder, está a tiro de decreto, y a la vez tiene toda la responsabilidad de administrar. Pero más allá de la cuestión legal, en línea general de todo el mundo supone que el jefe de gabinete hace lo que el presidente decide, ¿no?
Sin dudas.
Independientemente del tema jurídico, permíteme ir a la cuestión política de fondo. Pensando en este asunto me venía la imagen de Lula yendo a la prisión rodeado por manifestantes en el sindicato metalúrgico, y luego una corte declarando nula su condena. ¿Imagina posible que una Corte posterior, con otra composición, declare nulo este fallo, como ocurre en Brasil?
Sí, no solo me lo imagino posible; yo espero que ni siquiera tenga que intervenir otra corte. Creo que esta misma corte eventualmente modifique este fallo, porque, aunque la realidad nos venga encima y nos golpee de esta manera, yo no puedo abandonar el derecho. Me dedico a esto; me dedico al conocimiento específico del derecho.
¿Considera posible que si hubiera un fallo de una Corte otra corte posterior pudiera anularlo?
Eso sería más complicado. Lo que pasa es que en el caso de Brasil la corte no había fallado, había habilitado en su momento la presión preventiva de Lula, y luego, ante un recurso, lo que hizo la Corte fue anular la causa, pero la causa de Lula seguía abierta.
No es que otra corte anuló una sentencia ya fallada definitivamente; de hecho, fue la misma corte, con los mismos integrantes, que en su momento había avalado la prisión de Lula y luego anuló toda la causa por arbitrariedad. Esto ocurrió cuando se reveló cómo Sergio Moro había seguido instrucciones expresas, malversando su función como fiscal y actuando de manera absolutamente ilegal para perseguir a Lula. Ni más ni menos que lo que, a mi entender, está ocurriendo aquí.
Los jueces y fiscales que investigaron este caso se apartaron absolutamente del derecho para llevar a cabo una persecución. Por eso te decía que escogieron mal el delito, porque es un delito que tiene una cualidad especial, y a eso me refería al hablar de los jefes de gabinete. Más allá de que, por supuesto, cumplen órdenes del presidente, la responsabilidad jurídica es algo que debe respetarse. Y aunque se entienda que un jefe de Gabinete no trabaja en contra de un presidente, los cuatro jefes de Gabinete declararon en este juicio que jamás recibieron una instrucción en ese sentido. Declararon que las obras se negociaban entre todas las provincias, como ocurre con cualquier obra pública, y que quienes las ejecutaban eran funcionarios de la provincia de Santa Cruz.
Había más de 17 funcionarios con responsabilidad entre Cristina Fernández de Kirchner y la persona que administraba esas licitaciones. Creer que se puede manejar la voluntad de todas esas personas es no comprender el funcionamiento del Estado. Cristina Fernández de Kirchner no tenía el dominio del hecho respecto de cómo se tramitaban los expedientes en la provincia de Santa Cruz.
Salvando las diferencias entre esta empresa y el Estado, aquí muchas veces la gente hace lo que piensa que yo querría hacer. Supongo que, si Cristina asistía a encuentros en la empresa de Lázaro Báez, eso le daría cierta ventaja, aunque fuera de manera inconsciente. Comprendo que eso, jurídicamente, no constituye prueba, pero quería mencionarlo. Tengo un antecedente que me hace pensar en la hipótesis de la Corte Internacional. Tengo un fallo en la Corte de Costa Rica, y recuerdo especialmente que, en su momento, los miembros de esta misma Corte Suprema de Argentina fallaron aceptando el fallo del tribunal de San José de Costa Rica, pero sin modificar la sentencia. Aceptaron pagar la indemnización, que en su momento donamos al CELS. Con ese fallo dejaron constancia, por primera vez, de que la Corte Suprema de Argentina no modifica sus fallos por la orden del tribunal de San José de Costa Rica; cumple las consecuencias, pero no modifica el fallo. Entonces, si ocurriera una situación similar con Cristina, de todas maneras ella quedaría inhabilitada. No iría presa, pero no podría volver a ser candidata. Esto me lleva a prever una situación complicada para la expresidenta.
Conozco el caso. Es un caso de estudio en términos jurídicos, el caso que te tocó afrontar. Desde el momento mismo en que la Corte falló, me manifesté muy en contra de esa situación. Creo que, efectivamente, el sistema interamericano de protección de derechos existe para corregir el mal funcionamiento de los órganos judiciales. Esa resolución de la Corte en el caso Fontevecchia generó múltiples cuestionamientos. Al menos en el ámbito jurídico en el que me muevo, el reproche a ese fallo de la Corte es casi unánime. Fue una decisión que, si se quiere, pretendió descolgarse o independizarse del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Creo que esta misma Corte debería acomodar jurídicamente esta situación. Además, está la cuestión de los hechos y la prueba: ninguno de los elementos que formaron parte de la acusación pudo ser probado. De hecho, el juicio fue bastante invisibilizado debido a la pandemia y al uso de herramientas como Zoom, lo cual dificultó que se conociera realmente lo que sucedió. Sin embargo, centenares de testigos y peritos ratificaron que lo que es materia de acusación no ocurrió. No hubo sobreprecio en la obra pública vial de la provincia de Santa Cruz: lo que se pagó, se construyó. Las únicas obras que no se habían terminado fueron tres, que Mauricio Macri suspendió en diciembre de 2015, cuando asumió el gobierno.
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La prueba es abrumadora. El tribunal hizo malabares para justificar esta sentencia condenatoria, y lo hicieron tan mal que resulta evidente. Por ejemplo, compararon los precios de las licitaciones en Santa Cruz con los de una revista de construcción, El Constructor, que fija mensualmente o bimestralmente —no recuerdo bien ahora— los precios del cemento, concreto, asfalto y piedra, pero para la provincia de Buenos Aires, sin relación alguna con los precios en Santa Cruz. Cuando uno analiza, por ejemplo, una de las obras que fue a juicio, el asfaltado de la Ruta 40, que atraviesa toda la Patagonia argentina hasta Tierra del Fuego, todo resulta muy ridículo.
Los propios auditores de la Dirección Nacional de Vialidad durante el gobierno de Javier Iguacel y Mauricio Macri, personas con más de 25 años de antigüedad en esa área específica del Estado, declararon en el juicio que era absolutamente falso. Dijeron que, de sus informes de auditoría, jamás podría desprenderse una denuncia penal. Más allá de las vicisitudes o algunas irregularidades en términos de plazos, desarrollar obra pública es complejo y depende de múltiples circunstancias que pueden demorar una obra o afectar certificaciones. Sin embargo, todos los peritos fueron contundentes y declararon, cara a cara frente a los jueces en el juicio oral y público, que no había ninguna irregularidad que sustentara una denuncia penal.
A pesar de la abrumadora evidencia, el tribunal decidió condenar de todas maneras. Insisto: desde el punto de vista estrictamente jurídico penal, no existe absolutamente una sola prueba. No se le puede pedir a la población que se convierta en especialista en derecho o que observe cuatro años de juicio, pero cualquiera que quiera hacer el esfuerzo puede ver el juicio en internet y, al buscar algunas de las audiencias, se da cuenta de que esto tuvo otros fines, que no tienen nada que ver con hacer justicia.
Eso es lo que me hace alzar la voz y decir que no es sano que las disputas políticas se diriman en los tribunales. No es sano para la democracia. Forzar lo que no se puede lograr con los votos a través del servicio de justicia socava nuestra democracia y las instituciones. Eso es lo que le da gravedad a este caso.
Alejandro Gomel: ¿Cree que Cristina debería ser candidata el año que viene en la provincia de Buenos Aires? ¿Creé que podrá serlo o el proyecto de “ficha limpia” se lo podría impedir?
Primero, responder a la cuestión política creo que me queda grande, tener que opinar respecto a qué va a decidir Cristina para el año que viene. Desde ya, como militante político, yo quisiera que ella siempre esté disputando todos los lugares que pueda. Pero esto lo digo como militante, como alguien que trabaja con ella.
Respecto al proyecto de ficha limpia, pienso exactamente lo mismo: me parece que es un intento de quitar del juego al candidato elegible cuando no se le puede ganar en las urnas. Me encantaría una ficha limpia para todos, ¿no? Porque que se aplique exclusivamente a la política quizá no es muy sano para nuestra democracia. Si vamos a usar ficha limpia, entonces los directorios de las empresas que reciben subvenciones públicas deberían también tener ficha limpia. Todas las áreas que, en cierto sentido, disfrutan del accionar estatal tendrían que tener las mismas reglas.
Me parece que hay que dejar al pueblo elegir en paz y no ponerle trabas ni condiciones. Desde ya, las condenas firmes ya contemplan que no se puedan ejercer cargos públicos. Por eso, buscar atajos como la ficha limpia para sacar una ventajita y sacar de la carrera a algún candidato no me resulta ni agradable ni sano en términos democráticos.
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AG: ¿Lo ve como un proyecto con nombre propio?
No tengo ninguna duda. Y me parece que muy poco sano para la política en general. Tendrían que mirar un poquito más lejos del dedo los que están promoviendo eso y darse cuenta que todos se tiran tiros en los pies.
Cuando estás condenado por la comisión de un delito contra la administración pública, no se pueden ejercer cargos públicos. Me parece que esa norma ya nos da un nivel de transparencia suficiente para proteger a las instituciones.
Cualquier atajo intermedio o de corto plazo para buscar un resultado con nombre y apellido, como vos decís, no cuenta con mi apoyo y no es de mi agrado. Pero, insisto, afecta lo más sagrado que tenemos, que es el ejercicio democrático.
FM