sábado, 23 noviembre, 2024
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La Argentina deberá pagar US$ 337 millones por distorsionar los datos de Indec durante el kirchnerismo

El Gobierno de Javier Milei deberá pagar unos US$ 337 millones para poder apelar un fallo adverso por la manipulación de datos del Indec en la era kirchnerista, durante el 2007 y 2015.

La fianza se pagará en un tribunal de Gran Bretaña y es por el juicio contra el país por la manipulación de los datos del crecimiento económico durante el kirchnerismo. Según informaron Bloomberg y el experto Sebastián Maril; «La sentencia total es de unos US$ 1.500 millones».

Los demandantes están representados por el estudio jurídico Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, que tiene entre sus socios a Dennis Hranitzky, el abogado que embargó la Fragata Libertad en 2012.

Esta mañana, Maril escribió en la red X (ex Twitter): «Argentina anuncia que va a crear el RofA Special Trust 2024 en Nueva York para crear una garantía de cerca de US$ 330 millones como condición para poder apelar el fallo Cupón PBI en Londres»

A través del Decreto 277/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó el modelo de acuerdo de fideicomiso denominado “RofA Special Trust 2024″ (en inglés) o “Fideicomiso Especial de la República Argentina – 2024″; el modelo de Carta de Crédito Standby o “Standby Letter of Credit” para otorgar a favor del Fiduciario de los Valores Negociables; y el modelo de Facilidades de Carta de Crédito o “Letter of Credit Facility Agreement”.

El Tribunal de Apelaciones de Londres determinó que el Estado deberá pagar esa fianza antes del 5 de abril en una cuenta fiduciaria si quiere continuar con el juicio que se tramita por el método de cálculo de una serie de bonos de deuda, conocidos como “cupones PBI”.

Qué dice el decreto oficial

En el decreto publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo autorizó “conforme resulte pertinente, la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue, en los contratos que se suscriban en el marco del presente decreto”.

Además, se aclaró: “La República Argentina no renuncia a inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado, de acuerdo con el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación;

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable”.

SN

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