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Dictaron una cautelar a la reforma laboral del DNU de Milei que afectaba a los vendedores viajantes

La Federación Única de Viajantes de Comercio de la Argentina busca que se vuelva atrás con el capítulo sobre “Trabajo” que aplica reformas laborales. Es el tercer fallo contrario a los intereses del Gobierno.

08 de enero 2024, 16:51hs

Federico Sturzenegger, el creador del mega DNU que desregula la economía: “El decreto ataca a la casta” (Foto: NA - Damián Dopacio).

Federico Sturzenegger, el creador del mega DNU que desregula la economía: “El decreto ataca a la casta” (Foto: NA – Damián Dopacio).

La justicia del Trabajo habilitó la feria y admitió tratar una acción de amparo contra el DNU interpuesta por la Federación Única de Viajantes de Comercio de la Argentina. La medida suspende preventivamente todos los cambios dispuestos en materia laboral.

La FUVA recibió el fallo favorable por parte del Juzgado Nacional de Primera Instancia, tras presentar un recurso de amparo para que se declare inconstitucional el Título IV “Trabajo” del DNU 70/2023 que sancionó el Gobierno nacional que preside Javier Milei.

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Se trata de la tercera resolución judicial desde que se habilitó la Feria en contra del DNU de Milei, ya que antes se le había dado lugar a los amparos presentados por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).

En el fallo, la jueza laboral Silvia Garzini afirmó: “Considero que, en el caso, se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por la norma jerárquica transcripta para acceder a la viabilidad formal de la presente acción. En efecto, la entidad de las circunstancias apuntadas en el escrito en análisis, en cuanto a la afectación de los derechos y garantías constitucionales que la requirente dice se habrían conculcado, permiten la admisibilidad de esta vía urgente y expedita elegida por ser el remedio más idóneo para la tutela inmediata que se persigue”.

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La magistrada se refirió además al estatuto del viajante: “La ley 14.546 fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas, y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, ‘prima facie’, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia”.

Desde la FUVA plantearon que “el megadecreto no reúne ninguna de las exigencias del artículo 99, inciso 3) de la Constitución Nacional; implica una ilegítima asunción de potestades legislativas; no se configura ningún supuesto objetivo de “necesidad y urgencia;, y no existe imposibilidad alguna de que se reúna el Congreso, y prueba cabal es que el propio Poder Ejecutivo, convocó a sesiones extraordinarias”.

Además, señaló que en el caso particular de la ley 14.546 conocida como “Estatuto del Viajante”, la cual pretende ser derogada, es “inválido como acto jurídico y administrativo, ya que carece de fundamento propio”. En tanto, advirtieron que combinada con la reducción del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, producirá “una radical y profunda degradación en los niveles de protección”.

“La eliminación sin ningún tipo de fundamento significa la exclusión de la regulación de la forma de trabajo, de ser remunerados, la eliminación de todo un instituto previsto como es la indemnización por clientela, la clandestinidad laboral impune, y sin consecuencias, y, desde la perspectiva de la representación colectiva, un propósito muy visible de retacear medios de acción colectiva, de limitar las reuniones sindicales, y de afectar el funcionamiento de las asociaciones sindicales”, agregaron.

En la FUVA, que preside Luis María Cejas, ya se habían declarado en alerta a pocas horas de presentada la medida por parte del ejecutivo nacional, manifestando el asombro y calificándola como “arbitraria y unilateral”. “No existe necesidad ni urgencia”, dijeron entonces.

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