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También sobre la Justicia

31 de octubre de 2023 – 00:40

Con la reglamentación de los artículos pertinentes de la Constitución provincial para reducir las reelecciones, el gobernador Raúl Jalil introduce un procedimiento novedoso y de gran potencial para avanzar en otros aspectos del orden institucional sin necesidad de pasar por los trabajosos trámites que supone una reforma, que demanda para su sanción el respaldo de los dos tercios de la Legislatura.

La iniciativa de Jalil revela que, en realidad, solo hacía falta decisión política para acotar la permanencia de gobernantes, legisladores y concejales en sus poltronas. Deja incluso en falsa escuadra a la oposición, que viene rechazando en los hechos una reforma constitucional que asegura desear de la boca para afuera. Si se considera que el tema es la impugnación central que se le hace a la Constitución de 1988, no se entiende por qué nadie atinó a erradicar la tendencia a perpetuarse en el poder con expediente tan sencillo en los 35 años que lleva vigente la Carta Magna.

La propuesta que el Gobierno elevará a la Legislatura consigna que la Constitución habla de la posibilidad de ser reelecto, pero en ningún momento dice cuántas veces. No especifica que las reelecciones puedan ser “indefinidas”, de modo que la asamblea constituyente dejó en manos de los legisladores la facultad de reglamentar el instituto. Jalil lo hará ahora, privándose él mismo de la chance de jugar por un tercer mandato.

El Gobierno estudia aplicar el mecanismo de la reglamentación a la órbita del Poder Judicial, para especificar las condiciones bajo las que se mantiene la “inamovilidad” de jueces y fiscales.

“Los magistrados e integrantes del Ministerio Público –dice la Constitución en su artículo 195- son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento inexcusable del derecho y hasta cumplir la edad de sesenta y cinco años”.

La idea es especificar, vía una ley, qué debe entenderse por buena conducta, atención regular, negligencia grave y desconocimiento inexcusable del derecho.

Lo que se consideraría “buena conducta” es bastante evidente y está relacionado con el decoro. En lo que se pondría especial énfasis es en los conceptos de atención regular y negligencia, que están estrechamente ligados a principios de eficiencia.

La atención regular de los despachos puede interpretarse, en los difusos términos planteados por el texto constitucional, como mera obligación de asistencia. La reglamentación podría establecer que los magistrados deban resolver un piso mínimo de los expedientes en los que les toque actuar para no poner en riesgo su inamovilidad, o que tengan que explicar los motivos por los cuales no alcanzaron los cánones requeridos. De lo contrario, quedarían incursos en “negligencia grave”.

Especificaciones de este tipo contribuirían a reducir la mora judicial al colocarla como causal de remoción, cosa que en este momento no es.

El “desconocimiento inexcusable del derecho” está relacionado con la capacitación sistemática de quienes acceden a la magistratura o al Ministerio Público, que resulta indispensable para la prestación calificada del servicio de justicia en tiempos tan dinámicos como los que corren. Acreditar la capacitación podría transformarse en un requisito para permanecer en el cargo.

La reglamentación del artículo 195 y los pertinentes del texto constitucional también respondería a una demanda social cada vez más acuciante.

No se trataría de la “periodicidad” que tanto se menea, sino de que quienes tienen la función de impartir justicia queden sometidos a mecanismos de control objetivos, que los obliguen a cubrir parámetros elementales de calidad.

Se trata de romper la burbuja que mantiene al Poder Judicial al margen de cualquier revisión y renovación que no sea bajo las por lo general escandalosas acusaciones sobre las que se avanza con los juries.

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