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Postura indefinida

29 de septiembre de 2023 – 01:15

El 21 de septiembre la Cámara de Apelaciones rechazó un nuevo planteo de prescripción realizado por la defensa del sacerdote Eduardo López Márquez y confirmó la elevación a juicio de las causas que lo tienen imputado por abuso sexual y corrupción de menores. Esta resolución puso otra vez en escena la falta de una posición unívoca de los operadores judiciales en torno a los abusos sexuales en la infancia y la prescripción.

La decisión de Apelaciones había sido esperada con mucha expectativa no solo por la víctima y allegados, sino también por los funcionarios judiciales. Es que tan solo seis días antes el fiscal Jonathan Felsztyna había pedido el archivo de la segunda denuncia realizada contra López Márquez por considerar que estaba prescripta. Felsztyna se basó en el precedente Ocampo, de la Corte de Justicia que tiene firma de octubre del 2022. El pedido de archivo del fiscal fue elevado al Juzgado de Control de Garantías que deberá resolver.

Pero, ¿cuál es ese precedente? El máximo tribunal local, en una reñida votación, resolvió sobreseer a un hombre que había sido condenado por el abuso sexual de una niña con discapacidad. Los ultrajes fueron denunciados en el 2006. En el 2011 la causa fue elevada a juicio y recién nueve años después se concretó el juicio en donde el hombre fue absuelto por el beneficio de la duda. La querella atacó el fallo y en diciembre del 2021 la Corte resolvió revocar la absolución y ordenó que el hombre sea condenado a la pena de 5 años. Sin embargo, el caso tuvo un capítulo más, ya que la defensa planteó que en ese ínterin los hechos prescribieron y la Corte, en una votación 4 a 3, falló a favor del sobreseimiento.

Antes del precedente Ocampo hubo dos fallos contrarios a la prescripción. Fue en dos causas por abuso sexual eclesiástico

Primero fue en el caso del ya fallecido Moisés Pachado y luego en la primera denuncia contra López Márquez. En ambos casos, Apelaciones señaló que la declaración de la prescripción de los abusos cometidos en la infancia implicaría una vulneración al derecho a una tutela judicial efectiva y a la protección de los niños que está reconocido por el Estado argentino a través de la Convención de los Derechos del Niño, a la que el país ya estaba suscripto para la fecha de los hechos.

La postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en ese sentido es una incógnita ya que hay una larga fila de causas contra sacerdotes que están en la espera.

El Código Penal tuvo dos modificaciones para el conteo de los plazos de la prescripción. La primera fue en el 2011 con la Ley Piazza, en la que se resolvió que los plazos comenzaban a correr desde que el denunciante fuera mayor de edad, y en el 2015 con la ley de “Respeto a los tiempos de las víctimas”, en la que se suspenden los plazos durante todo el período en que la víctima es menor de edad y una vez adulto hasta que decide impulsar la denuncia. Pese a estas dos reformas, todavía las víctimas esperan la sanción de una ley que declare la imprescriptibilidad de las causas de abuso sexual tal como sucede con los crímenes de lesa humanidad.

Con este panorama, en el que no existe una postura unívoca sobre la prescripción o no de las causas de abuso infantil, las víctimas quedan a merced del criterio que adopte el tribunal de turno.

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